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La Oficina de Presupuesto del Congreso presentó ante legisladores nacionales y sus asesores el último informe publicado referido al Análisis de la Ejecución Presupuestaria de la Administración Pública Nacional- enero 2024.
Se trata de uno de los trabajos periódicos que realiza la OPC con el propósito de hacer un seguimiento sobre los recursos recaudados y los gastos devengados por esa jurisdicción.
La presentación estuvo a cargo del director general, Gabriel Esterelles, acompañado de los directores de Análisis y Sostenibilidad de la Deuda Pública, Joel Vaisman; de Análisis Fiscal Tributario, Martín López Amorós, de Análisis Presupuestario, Ignacio Lohle, y la analista de esta dirección, María Laura Cafarelli.
El propósito del encuentro online fue proporcionar a miembros de Diputados y del Senado, así como a sus asistentes directos, elementos técnicos para mejorar la comprensión del informe mensual difundido a través de la página web, ofreciendo, al mismo tiempo, la posibilidad de despejar dudas sobre la metodología utilizada y los resultados obtenidos.
La buena recepción de esta nueva modalidad de trabajo fundó la decisión de reiterarla periódicamente para consolidar el diálogo técnico entre la Oficina y el Congreso Nacional.
Por un mayor retroceso en los gastos, básicamente vinculados a las prestaciones sociales, que la caída que sufrió la recaudación, durante enero la Administración Nacional registró un superávit financiero 77,2% real superior al obtenido en el mismo mes del año anterior.
En virtud de la solicitud de análisis por parte la Comisión de Presupuesto y Hacienda, la OPC elaboró los siguientes informes referidos a los artículos que a continuación se detallan del Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo Nacional de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (0025-PE-2023).
Informe Nº 5 | Art. 8 al 11 | Tema: Privatización de empresas Públicas |
Informe Nº 1 | Art. 106 | Tema: Movilidad de las Prestaciones |
Informe Nº 8 | Art. 106 | Tema: Nueva fórmula movilidad de las prestaciones |
Informe Nº 3 | Art. 113 al 129 | Tema: Régimen de Regularización excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad social |
Informe Nº 7 | Art. 130 al 165 | Tema: Régimen de Regularización de activos |
Informe Nº 7 | Art. 166 al 188 | Tema: Impuesto sobre Bienes Personales |
Informe Nº 7 | Art. 189 al 198 | Tema: Impuestos Internos |
Informe Nº 3 | Art. 199 | Tema: Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y sucesiones indivisas |
Informe Nº 3 | Art. 200 al 207 | Tema: Derechos de Exportación |
Informe Nº 3 | Art. 208 y 209 | Tema: Régimen de Transparencia fiscal del Consumidor |
Informe Nº 3 | Art. 210 al 213 | Tema: Otras medidas fiscales |
Informe Nº 2 | Art. 214 al 220 | Tema: Promoción de Empleo Registrado |
Informe Nº 4 | Art. 221 al 227 | Tema: Consolidación de Deuda |
Informe Nº 6 | Art. 584 | Tema: Instituto Nacional de la Música |
Informe Nº 6 | Art. 587 y 588 | Tema: Instituto Nacional del Teatro |
Informe Nº 6 | Art. 589 y 590 | Tema: Fondo Nacional de las Artes |
Informe Nº 6 | Art. 599 | Tema: Fondo Especial para Bibliotecas Populares |
Informe Nº 3 | Art. 641-642 y Anexo II | Tema: Régimen de incentivo para grandes inversiones |
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El cambio propuesto por el Poder Ejecutivo Nacional implica ajustar los haberes por la fórmula vigente en el primer trimestre y luego por el Indice de Precios al Consumidor (IPC) a partir de abril.
Durante el año 2023 la Administración Nacional redujo en 0,3 p.p. del PIB su déficit primario y en 0,4 p.p. su déficit financiero con respecto a 2022. Dicha dinámica fue consecuencia de una contracción de los gastos primarios (-7,0%) mayor a la de los recursos (-5,9%).
El artículo 106 del proyecto de ley suspende la movilidad de ajustes trimestrales para haberes y asignaciones familiares, sujeto a la evolución de los salarios y recursos de Anses, y atribuye al Poder Ejecutivo la potestad de fijar esas actualizaciones sin definir un parámetro para hacerlo. Esto impide hacer un cálculo preciso del impacto fiscal, pero habilita a describir posibles escenarios según el criterio que utilice ese poder en el futuro.
Informe Nº 5 | Art. 8 al 11 | Tema: Privatización de empresas Públicas |
Informe Nº 1 | Art. 106 | Tema: Movilidad de las Prestaciones |
Informe Nº 8 | Art. 106 | Tema: Nueva fórmula movilidad de las prestaciones |
Informe Nº 3 | Art. 113 al 129 | Tema: Régimen de Regularización excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad social |
Informe Nº 7 | Art. 130 al 165 | Tema: Régimen de Regularización de activos |
Informe Nº 7 | Art. 166 al 188 | Tema: Impuesto sobre Bienes Personales |
Informe Nº 7 | Art. 189 al 198 | Tema: Impuestos Internos |
Informe Nº 3 | Art. 199 | Tema: Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y sucesiones indivisas |
Informe Nº 3 | Art. 200 al 207 | Tema: Derechos de Exportación |
Informe Nº 3 | Art. 208 y 209 | Tema: Régimen de Transparencia fiscal del Consumidor |
Informe Nº 3 | Art. 210 al 213 | Tema: Otras medidas fiscales |
Informe Nº 2 | Art. 214 al 220 | Tema: Promoción de Empleo Registrado |
Informe Nº 4 | Art. 221 al 227 | Tema: Consolidación de Deuda |
Informe Nº 6 | Art. 584 | Tema: Instituto Nacional de la Música |
Informe Nº 6 | Art. 587 y 588 | Tema: Instituto Nacional del Teatro |
Informe Nº 6 | Art. 589 y 590 | Tema: Fondo Nacional de las Artes |
Informe Nº 6 | Art. 599 | Tema: Fondo Especial para Bibliotecas Populares |
Informe Nº 3 | Art. 641-642 y Anexo II | Tema: Régimen de incentivo para grandes inversiones |