NOVEDADES NORMATIVAS DE IMPUESTOS NACIONALES

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  • Se incluyen las normas publicadas en el Boletín Oficial a partir del 10 de diciembre de 2023.
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  • Para hacer un filtro en la columna de fecha, debe escribirse con el mismo formato que se observa. Por ejemplo, para filtrar todas las normativas de enero de 2024, en la barra de búsqueda se debe ingresar “ene-2024”.
  • Las normas que afectan a múltiples impuestos, o con efecto sobre impuestos no definidos, se indican como “Impuestos Varios”.

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TUTORIAL DE NAVEGACIÓN

NOVEDADES NORMATIVAS DE IMPUESTOS NACIONALES

MONITOR DE DEUDA FLOTANTE

La deuda flotante es un pasivo del Estado que representa obligaciones ciertas pendientes de pago. Está constituida por los gastos realizados en determinado periodo que por diversos motivos todavía no han sido pagados.

A. Estadísticas de deuda flotante

A1. Stock de deuda flotante al fin del ejercicio

A2. Gastos pendientes de pago al fin del ejercicio

A3. Stock de deuda flotante al fin de cada mes

A4. Cancelación de la deuda flotante

B. Comentarios

Proceso del gasto

La acumulación de deuda flotante se encuentra ligada a la gestión del gasto y a los procesos de programación presupuestaria y financiera. Mediante la Ley de Presupuesto y la programación de la ejecución se establece el crédito presupuestario como límite para gastar en el ejercicio y se programa la ejecución a lo largo del año.

El proceso de ejecución del gasto tiene tres etapas fundamentales: compromiso, devengado y pago.

  1. Compromiso: Se aprueba la aplicación de recursos por un concepto e importe determinados, y surge la relación contractual con terceros (orden de compra, contrato, convenio, etc.). Se afecta preventivamente el crédito presupuestario para realizar el gasto.
  2. Devengado: Se realiza el gasto. Surge una obligación de pago por la recepción de conformidad de bienes o servicios oportunamente contratados o bien, por haberse cumplido los requisitos administrativos para los casos de gastos sin contraprestación (como por ejemplo las transferencias). En esta instancia se realiza la afectación definitiva de los créditos presupuestarios correspondientes y se produce la emisión de la orden de pago que posee una fecha de vencimiento para ser cancelada.
  3. Pago: Se cancela la obligación devengada asumida en la etapa anterior de acuerdo a la programación financiera de la Administración Pública Nacional elaborada por la Tesorería General de la Nación.

Desde el momento del devengamiento del gasto y hasta la realización del pago, existe la obligación pendiente de cancelación que constituye la deuda flotante. De este modo, se puede calcular el stock de deuda flotante a un momento dado por diferencia entre los gastos devengados en el último ejercicio y el anterior y los efectivamente pagados.

Los gastos pendientes de pago comprenden tanto a obligaciones que están dentro de su plazo de pago como obligaciones ya vencidas (atrasos), que involuntaria o intencionalmente no fueron canceladas a su fecha de vencimiento.

Cobertura institucional

Para el análisis de la evolución de la deuda flotante en los últimos años, se construyó una serie a partir de la información del e-SIDIF. A nivel de agregado institucional la cobertura es de Administración Pública Nacional. Se consideran las erogaciones correspondientes al gasto primario, que abarca los incisos 1 a 6 de la clasificación presupuestaria por objeto del gasto (gasto en personal, bienes de consumo, servicios no personales, bienes de uso, transferencias e incremento de activos financieros correspondientes a gastos de capital “arriba de la línea”) y excluye las órdenes de pago correspondientes a activos financieros (inciso 6 correspondiente a aplicaciones financieras “debajo de la lìnea”), servicios de la deuda pública (inciso 7), otros gastos (inciso 8) y gastos figurativos (inciso 9).

Caducidad

Los procedimientos vigentes disponen la caducidad de las órdenes de pago al cierre del ejercicio presupuestario siguiente a su devengamiento, con ciertas excepciones. Aunque la caducidad no implica la pérdida de derechos por parte del acreedor, al caducar las órdenes de pago dejan de formar parte de la deuda flotante. En cuanto a las excepciones, el Artículo 44 de la Ley 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto establece que las órdenes de pago caducan al cierre del ejercicio siguiente a su devengamiento, a menos que se realicen pagos parciales, en cuyo caso se prorroga el plazo a partir de la última fecha de pago, y adicionalmente, se exceptúan de la caducidad a las emitidas para el cumplimiento de obligaciones judiciales.

Meta de deuda flotante del programa de Facilidades Extendidas 2022 del FMI

Las metas cuantitativas sobre los atrasos en los pagos de gastos incluidas en el programa de Facilidades Extendidas (Extended Fund Facility; EFF) acordado con el Fondo Monetario Internacional (FMI) en marzo de 2022 están definidas sobre la diferencia entre el gasto primario devengado y el pagado base caja, que incluye gasto en personal, bienes de consumo, servicios no personales, bienes de uso, transferencias y transferencias figurativas, pero no considera los servicios de la deuda, los incrementos de activos financieros ni otros gastos. Por otro lado, el Staff Report del programa no aclara cuál es la cobertura institucional sobre la que se aplica la meta, sino que indica que se toma el gasto devengado registrado en el sistema SIDIF (la cobertura institucional del Sistema es la Administración Pública Nacional). En cuanto a la métrica de la meta, el programa establece un máximo a la acumulación de atrasos en la que el promedio del stock diario de deuda flotante del trimestre evaluado no puede superar cierto monto.

Fuentes de información disponibles

Existen diversos reportes oficiales de publicación periódica que incluyen información parcial vinculada al tema, con diferentes coberturas en términos de partidas del gasto y de agregados institucionales:

  • La Secretaría de Hacienda publica reportes mensuales de ejecución presupuestaria en base devengado con cobertura de la APN, que brinda información del devengado “arriba de la línea” (gastos corrientes y de capital).
  • Por otro lado, la Secretaría de Hacienda también publica reportes mensuales de ejecución en base caja con cobertura del Sector Público Nacional No Financiero (SPNF), que registra los gastos cuando se realiza el movimiento de fondos. Un análisis de la posición fiscal basado exclusivamente en la ejecución base caja corre el riesgo de estar perdiendo de vista una trayectoria del gasto más elevada disimulada por una demora en los pagos y la consecuente acumulación de obligaciones pendientes en forma de deuda flotante. Cabe señalar que el reporte en base caja incluye todos los pagos realizados en el período, con independencia del ejercicio fiscal en el que se devengó la transacción que origina el pago.
  • La Cuenta de Inversión que elabora anualmente la Contaduría General de la Nación (CGN) incluye dentro de los estados de ejecución presupuestaria un esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento (AIF) en base devengado para la APN. En las operaciones “bajo la línea” incluye como una Fuente Financiera la Deuda Exigible, concepto equivalente a la deuda flotante. Considera las erogaciones devengadas en el período que estaban pendientes de cancelación al cierre del ejercicio por todos los conceptos (gasto corriente y de capital y aplicaciones financieras).
  • La TGN publica con periodicidad mensual un reporte sobre stock de deuda exigible (o flotante) de la Administración Central al cierre de cada mes, desagregado por objeto del gasto: personal, bienes y servicios, bienes de uso, transferencias, inversión financiera, adquisición de títulos valores y gastos figurativos, pero excluyendo erogaciones para servicios de la deuda pública (inciso 7 de la clasificación presupuestaria por objeto del gasto) y otros gastos. Contempla gastos devengados en el ejercicio vigente y en el previo.
  • El Boletín Fiscal que publica trimestralmente el Ministerio de Economía incluye información similar a la publicada por la TGN correspondiente a la deuda exigible de la Administración Central, desagregada por jurisdicción, al cierre de cada ejercicio y de cada trimestre de los últimos 2 años.

La deuda flotante no está incluida en las estadísticas de la deuda pública que elabora la Secretaría de Finanzas, ya que no está comprendida en la definición de deuda pública establecida en el Artículo 57 de la Ley 24.156 de Administración Financiera.

C. Material complementario

Para más información consultar nuestro informe de diciembre de 2020: LA DEUDA FLOTANTE DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

Para una mejor visualización se sugiere utilizar la función de Pantalla completa que se encuentra en la barra inferior, a la derecha de cada monitor:

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D. Tutoriales y descargas

Capacitación sobre finanzas públicas a asesores legislativos

Capacitación sobre finanzas públicas a asesores legislativos

La Oficina de Presupuesto del Congreso culminó el jueves 2 de mayo un programa de formación en temas vinculados a las finanzas públicas para los asesores de diputados y senadores del Congreso de La Nación. El Director General de la OPC, Gabriel Esterelles, junto a la Directora de Capacitacion Parlamentaria del Senado, Camila Duro, inauguraron el 9 de abril la secuencia de jornadas educativas en sede de la Cámara Alta.

La temática a desarrollar tuvo por objetivo introducir a en temas clave para la interpretación de iniciativas ligadas a los recursos públicos y el diseño presupuestario a quienes asisten a los legisladores en su tarea.

El programa, organizado de modo conjunto con la Dirección de Capacitación Parlamentaria del Senado, se diseñó sobre tres ejes temáticos: presupuesto nacional, impuestos nacionales y deuda pública, cada uno de ellos a abordar en dos clases semanales de dos horas cada una. 

El temario permitió hacer un recorrido sobre cuestiones medulares relacionadas con las cuentas públicas, como la arquitectura impositiva, las formas de recaudación y el prorrateo de recursos entre jurisdicciones; también los instrumentos de deuda pública, su dinámica y el marco legal; y, naturalmente, la elaboración del presupuesto y la interpretación de los resultados proyectados y obtenidos.

La secuencia de encuentros presenciales se realizó en espacios diferentes para cada cámara a fin de promover el contacto directo con los profesores y facilitar el intercambio de ideas y la atención de inquietudes.

El dictado de este plan de formación estuvo a cargo de cada director de la OPC, con el apoyo de los analistas de cada área. 

Martín López Amorós, responsable de la Dirección de Análisis Fiscal de la OPC, Pedro Velazco y Emilio Nastri; Ignacio Lohlé, director de Análisis Presupuestario, junto a Laura Cafarelli, Julieta Olivieri y Romina Muras; Joel Vaisman, director de Análisis y Sostenibilidad de Deuda, y Eugenia Carrasco.

El programa, organizado de modo conjunto con la Dirección de Capacitación Parlamentaria del Senado, se diseñó sobre tres ejes temáticos: impuestos, gastos y crédito público, cada uno de ellos a abordar en dos clases semanales de dos horas cada una. 

NOVEDADES NORMATIVAS DE IMPUESTOS NACIONALES

MONITOR DE TRANSFERENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL A EMPRESAS PÚBLICAS

El presente monitor detalla la evolución mensual de las transferencias corrientes y de capital de la Administración Nacional a empresas públicas no financieras del Estado Nacional. La información se presenta en forma sintética, gráfica y actualizada y puede consultarse como un total consolidado o por empresa.

Estas transferencias no necesariamente deben asociarse a déficit operativo ni al resultado del balance contable. Por ejemplo, una empresa puede tener déficit operativo y éste ser financiado con préstamos privados; o puede no recibir asistencia financiera pero su balance mostrar resultado negativo luego de la aplicación de las normas contables de ajuste por inflación, entre otros casos. Asimismo, existen fondos públicos transferidos que no debieran ser considerados como parte del financiamiento del déficit de las empresas, ya que se trata del fondeo de determinadas políticas públicas.

Los valores se presentan en la etapa de devengado, lo que implica que se generó una obligación a favor de las empresas. Pero éstas pueden o no haber sido canceladas por la Tesorería General de la Nación.

ANÁLISIS DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL FEBRERO 2024

ANÁLISIS DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL FEBRERO 2024

Por un retroceso en los gastos (-23,8% a/a) y un leve incremento en la recaudación (+0,4% a/a), en el primer bimestre del año la Administración Nacional registró un superávit financiero 150,0% real superior al obtenido en el mismo período del año anterior.

* El superávit primario, que no tiene en cuenta el pago de intereses, fue 1.805,5% superior al obtenido un año atrás.

* Los ingresos totales crecieron 0,4% en la comparación interanual, impulsados por las subas en el Impuesto PAIS (405,9% a/a), en los Derechos de Exportación (70,9% a/a) y en el IVA (15,4% a/a). Estos incrementos fueron parcialmente compensados con la disminución de los recursos provenientes de la Seguridad Social (-25,1% a/a) y del Impuesto a las Ganancias (-36,5% a/a).

* Los gastos totales de la Administración Nacional registraron una caída real de 23,8% a/a en el primer bimestre del año y el recorte en los primarios, que no considera la suba en intereses de la deuda, se elevó a 33,6% a/a.

* Las jubilaciones y pensiones (-33,0% a/a real), los subsidios energéticos (-59,5% a/a real), los gastos de capital (-82,4% a/a real) y los programas sociales (-29,9% a/a real) fueron los rubros que más contribuyeron a la reducción de los gastos. Pero los intereses de la deuda crecieron 34,2% a/a.

* En el mes de febrero el resultado financiero fue deficitario (-$186.635 millones), aunque en el acumulado del primer bimestre del año se conservó el superávit ($1.020.296 millones), con niveles que lo sitúan en valores superiores al promedio de una serie de 15 años.

* Los gastos totales devengados representaron el 24,0% del presupuesto, que es prórroga del vigente durante el 2023.

La OPC presentó ante legisladores el último informe sobre ejecución presupuestaria

La OPC presentó ante legisladores el último informe sobre ejecución presupuestaria

La Oficina de Presupuesto del Congreso presentó ante legisladores nacionales y sus asesores el último informe publicado referido al Análisis de la Ejecución Presupuestaria de la Administración Pública Nacional- enero 2024.

Se trata de uno de los trabajos periódicos que realiza la OPC con el propósito de hacer un seguimiento sobre los recursos recaudados y los gastos devengados por esa jurisdicción.

La presentación estuvo a cargo del director general, Gabriel Esterelles, acompañado de los directores de Análisis y Sostenibilidad de la Deuda Pública, Joel Vaisman;  de Análisis Fiscal Tributario, Martín López Amorós, de Análisis Presupuestario, Ignacio Lohle, y la analista de esta dirección, María Laura Cafarelli.

El propósito del encuentro online fue proporcionar a miembros de Diputados y del Senado, así como a sus asistentes directos, elementos técnicos para mejorar la comprensión del informe mensual difundido a través de la página web, ofreciendo, al mismo tiempo, la posibilidad de despejar dudas sobre la metodología utilizada y los resultados obtenidos.

La buena recepción de esta nueva modalidad de trabajo fundó la decisión de reiterarla periódicamente para consolidar el diálogo técnico entre la Oficina y el Congreso Nacional.

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