OPC 5 Deuda Pública 5 LA DEUDA FLOTANTE DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
J

LA DEUDA FLOTANTE DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

22 diciembre, 2020

Los procedimientos de la administración gubernamental en lo relativo a la gestión del gasto público y de las compras y contrataciones determinan en muchos casos la existencia de un plazo de tiempo entre la generación de una obligación de pago derivada de un gasto y su efectiva cancelación. En cualquier momento dado, los gastos realizados que por diversos motivos todavía no han sido pagados constituyen lo que se conoce como deuda flotante.

La deuda flotante constituye un pasivo del Estado, en la medida que representa obligaciones ciertas pendientes de pago. No obstante, según la normativa argentina no forma parte de la deuda pública, que es deuda instrumentada a través de la emisión de títulos y la obtención de préstamos. Por lo tanto, no está incluida en las estadísticas de deuda pública.

Los gastos pendientes de pago comprenden tanto obligaciones que están dentro de su plazo de pago como obligaciones ya vencidas (atrasos), que involuntaria o intencionalmente no fueron canceladas a su fecha de vencimiento. La acumulación excesiva de pagos atrasados genera consecuencias negativas para las operaciones del gobierno y para el funcionamiento de la economía.

El volumen de gastos devengados en un año que quedó pendiente de pago al cierre del ejercicio alcanzó 6,7% del total devengado en 2013. El ratio disminuyó hasta un mínimo de 3,7% en 2017, para luego revertir la tendencia declinante en los últimos períodos, llegando a 4,5% en 2019. En relación al Producto, los gastos pendientes de pago oscilaron entre 0,7% y 1,4% del PIB desde 2012. En promedio, 97% de la deuda flotante se pagó durante el primer año posterior al devengamiento del gasto que la originó.

Share This
Skip to content