INFORME DE AVANCE DEL PROYECTO DE LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA EL 2025

INFORME DE AVANCE DEL PROYECTO DE LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA EL 2025

El informe sintetiza, básicamente, proyecciones macroeconómicas para el año en curso, la ejecución presupuestaria hasta mayo del 2024, recaudación estimada y estrategia de financiamiento para 2025 y gestión del empleo público. La descripción del escenario y los postulados de política presupuestaria aluden a estos tópicos:

  • En los primeros cinco meses se alcanzó un superávit primario del 1,1% del Producto Interno Bruto (PIB) y un superávit financiero del 0,4% del PIB, luego del pago de intereses de la deuda.
  • En 2024 el PIB retrocederá 3,5%.
  • El superávit comercial superará los USD 21.000 millones.
  • El déficit cero y equilibrio fiscal sostenido es una prioridad política. También el acompañamiento social sin intermediaciones, la modernización y simplificación del Estado y el equipamiento y modernización de seguridad y defensa.
  • La recaudación nacional aumentará 54,4% el año próximo y la presión tributaria se reducirá 0,45 puntos porcentuales.
  • Se prevé extender el perfil de vencimientos y reducir la carga financiera sobre las cuentas del Tesoro.
INFORME DE AVANCE DEL PROYECTO DE LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA EL 2025

IMPACTO FISCAL DE PROYECTOS DE LEY VINCULADOS A MOVILIDAD DE PRESTACIONES – PROYECTO CON MEDIA SANCIÓN DE DIPUTADOS – EXPEDIENTE CD 7-24

El informe analiza las diferencias entre el impacto fiscal de la fórmula propuesta en el proyecto de ley y el vigente, considerando que el nuevo sistema entraría en vigencia el 1 de agosto. El análisis se enfoca en el año en curso y para el año 2025, considerando distintos escenarios configurados según la evolución de las variables usadas para los cálculos.

La iniciativa con media sanción propone una actualización mensual en base al IPC, con un refuerzo anual en marzo equivalente al 50% de la variación del RIPTE, si éste hubiese aumentado más que los precios. Por única vez se aplicará un incremento complementario al de abril pasado, que suba del 12,5% al 20% esa recomposición, y el haber mínimo no podrá estar por debajo de la canasta básica total de un adulto equivalente.

Se impone un plazo de seis meses para cancelar las deudas previsionales por juicios con sentencia firme o las contraídas a favor de las cajas provinciales no transferidas.

  • Esto representaría un gasto adicional en jubilaciones y pensiones de entre el 0,44% del PBI, en caso que continúen pagando hasta fin de año los bonos de $70.000 para jubilados de menores ingresos. Si éstos se discontinuaran ese costo añadido equivale al 0,74% del PIB.
  • Para 2025, dependiendo de los posibles escenarios a aplicar, el impacto fiscal se encontraría entre 0,69% y 0,80% del PIB para el caso de continuidad de los actuales bonos. Comparado con la aplicación del DNU 274/24 sin bonos de $ 70.000 el impacto incremental se estima entre 1,14%y 1,25%.
  • Las deudas certificadas con provincias que no transfirieron sus cajas previsionales asciende a 703.353 millones de pesos (corrientes) monto equivalente a 0,13% del PBI.
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